Articulo 8 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
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Artículo 8. No incremento de gasto.

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El funcionamiento de estos órganos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al departamento ministerial correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023