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Articulo 8 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 8. Productos, bienes y servicios seguros y medioambientalmente adecuados.

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1. Los productos, bienes y servicios que por cualquier título se pongan a disposición de los consumidores han de ser seguros, no debiendo implicar riesgos para su salud o su seguridad. Asimismo, deben cumplir con las normas medioambientales vigentes. En tal sentido, sólo se podrán comercializar productos, bienes y servicios seguros y medioambientalmente adecuados.

2. Por productos o bienes seguros se entenderán aquéllos que se ajustan con idoneidad a las disposiciones específicas sobre seguridad de los reglamentos o normas de calidad que les resulten de aplicación. En defecto de tales normas se reputarán seguros aquellos bienes y productos que en condiciones normales o previsibles, incluidas las de duración y, en su caso, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no comporten riesgo alguno o presenten únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto, dentro del respeto de un elevado nivel de protección de la salud y de la seguridad de las personas.

3. Por servicio seguro se entenderá aquél que, en condiciones de prestación o utilización normales o previsibles, no presente riesgos tanto para las personas como para el medio ambiente. En particular, quien preste o comercialice un servicio seguro habrá de especificar a los usuarios:

  1. Las medidas de seguridad y de protección puestas a disposición por el oferente del servicio.

  2. Las características del servicio y las recomendaciones acerca de su adecuada utilización.

4. Se podrá considerar que un producto, bien o servicio no es seguro cuando presente disfunciones en alguno de los siguientes elementos:

  1. La descripción de las características del producto y, entre ellas, su composición, embalaje y las instrucciones para su montaje y mantenimiento.

  2. El efecto sobre otros productos cuando, razonablemente, se pueda prever su utilización conjunta.

  3. La presentación del producto, su etiquetado, los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación, así como cualquier indicación o información por parte del productor.

  4. El nivel de advertencia hacia los consumidores que estén en condiciones de mayor riesgo en la utilización del producto, y en particular hacia los colectivos especialmente protegibles.

5. La adecuación medioambiental de un producto o servicio se deduce del cumplimiento de las normas medioambientales, lo que implicará la exigencia de su acomodación a las disposiciones que sobre esta materia sean de aplicación obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007