Articulo 8 Protección Ciudadana

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Artículo 8. Obligaciones individuales.

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1. Los ciudadanos mayores de edad están obligados a adoptar actitudes y conductas responsables para su seguridad, la de sus familias, sus bienes y el medio ambiente en el que se desenvuelven, evitando las actividades y situaciones de riesgo en su entorno habitual, de acuerdo con las indicaciones, actividades y programas que bajo el criterio de la prevención sean instrumentados por los responsables de esta materia.

2. Así mismo, los ciudadanos mayores de edad tienen la obligación y el derecho de colaborar, tanto personal como materialmente, en el sistema de protección ciudadana, en los términos establecidos en la presente Ley. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención, protección y respuesta, en la participación en actos formativos y de sensibilización, ejercicios, simulacros, así como en la intervención operativa en situaciones de emergencia para las que sean requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007