Articulo 8 Protección y bienestar de los animales de compañía
Articulo 8 Protección y b...e compañía

Articulo 8 Protección y bienestar de los animales de compañía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Responsabilidad por daños

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código civil.

2. Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los supuestos legal o reglamentariamente previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018