Articulo 8 Protección y bienestar de los animales de compañía
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»Artículo 8. Responsabilidad por daños
Vigente
1. En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código civil.
2. Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los supuestos legal o reglamentariamente previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018