Articulo 8 Protección de los Animales en Andalucía
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Artículo 8. Medidas sanitarias.

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1. Las Consejerías competentes en materia de sanidad animal o salud pública podrán adoptar las siguientes medidas.

a) Determinar la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

b) El internamiento o aislamiento de los animales a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento curativo o su sacrificio, si fuere necesario.

2. La vacunación antirrábica será obligatoria para todos los perros y gatos. Reglamentariamente se establecerá la periodicidad de la misma.

3. Los veterinarios en ejercicio deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio, en la forma reglamentariamente prevista. Dicha ficha estará a disposición de las Administraciones Públicas y contendrá, como mínimo, los siguientes datos: especie, raza, fecha de nacimiento, número de identificación, nombre en su caso, tratamientos a los que ha sido objeto y calendario de vacunaciones y tratamientos antiparasitarios. Asimismo, la ficha habrá de reflejar los datos que permitan la identificación del propietario.

4. Los perros y gatos, sin perjuicio de aquellos otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán contar con una cartilla sanitaria expedida por veterinario.