Articulo 8 Protección animal

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Artículo 8. Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

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1. Se crea el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal como órgano de consulta y asesoramiento adscrito al Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

2. El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal llevará a cabo sus funciones de consulta y asesoramiento a través de las siguientes actuaciones:

Emitirá los informes y realizará los estudios que le soliciten el Gobierno de Aragón y los Departamentos de la Administración autonómica.

Emitirá informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que se elaboren en desarrollo de esta Ley y sobre los proyectos normativos que puedan afectar al contenido de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003