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Articulo 8 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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Artículo 8. Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado.

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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procede revisar a 1 de enero de 2024 el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos de participación de las entidades locales en los tributos del Estado, para lo que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, debiendo entenderse realizadas las referencias temporales al año 2024, en lugar de 2020.

2. Para cada uno de los municipios que se deben incluir por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2024 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de este real decreto-ley de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2023 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

PIE2024m = PIE2023m × IE2024/2023

PFC2024m = PIE2024m - PIRPF2024m - PIVA2024m - £?PIIEE(h)2024m

Representando:

PIE2023m y PIE2024m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año 2023, último en el que se le ha aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto refundido, y en el año 2024, primero en el que se le aplicará el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IE2024/2023 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2023 y 2024.

PFC2024m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2024, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PIRPF2024m, PIVA2024m y PIIEE(h)2024m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2024 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2024 aplicando la siguiente fórmula:

PFC2004m = PFC2024m/IE2024/2004

Siendo:

PFC2004m y PFC2024m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en los años 2004 y 2024, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IE2024/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2024.

3. A los efectos de la aplicación del modelo de participación en los tributos del Estado a los municipios no incluidos el 1 de enero de 2024 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, la participación total del año base 2004 correspondiente a todos ellos se determinará con arreglo a los siguientes criterios:

A) La participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta las revisiones cuatrienales anteriormente aplicadas, se disminuirá en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en este artículo, pasen a estar incluidos a partir del 1 de enero de 2024 en el modelo de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos del Estado.

A estos efectos, se considerará la participación total que les corresponda como consecuencia de la liquidación definitiva del año 2023, en aplicación del modelo de financiación definido en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicha participación total se convertirá a valores del año base 2004 aplicando el índice de evolución correspondiente según el artículo 123 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

B) Asimismo la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de los municipios incluidos, en dicho ejercicio, en el ámbito subjetivo del artículo 122 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta las revisiones cuatrienales anteriormente aplicadas, se incrementará en la parte que corresponda a los municipios que, como consecuencia de la revisión establecida en este artículo, pasen de estar incluidos en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado, al regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Para ello se calculará la financiación total obtenida por dichos municipios en 2023 mediante la suma de la que corresponda a cada uno de ellos con arreglo a la siguiente fórmula:

PIE2023m = PFC2023m + PIRPF2023m + PIVA2023m + £?PIIEE(h)2023m

Representando:

PIE2023m la participación total en los tributos del Estado correspondiente al municipio m en el último año de aplicación del modelo anterior, año 2023, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PFC2023m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2023, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

PIRPF2023m, PIVA2023m y PIIEE(h)2023m importes de los rendimientos cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2023 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en la normativa reguladora de la liquidación definitiva de la cesión de impuestos estatales correspondientes a 2023, y la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Una vez aplicada esta fórmula, se calculará la participación total de los municipios que pasen al modelo regulado en los artículos 122 a 124 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en el año base 2004 aplicando la siguiente relación:

PIE2004m = PIE2023m/IE2023/2004

Representando:

PIE2004m y PIE2023m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año base 2004 de aplicación del modelo y en el año 2023, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

IE2023/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2004 y 2023.

4. Las entregas mensuales a cuenta de 2024 se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, con efectos de 1 de enero de 2024, regularizándose a partir de septiembre del presente año las calculadas y transferidas en aplicación del artículo 25.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.