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Articulo 8 Promoción y acceso a la vivienda

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Artículo 8. Competencias de las Corporaciones Locales.

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El ejercicio de las competencias establecidas en la normativa reguladora de la autonomía municipal que correspondan a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vivienda, conservación y rehabilitación, se ejercerán, dentro de su ámbito competencial y autonomía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019