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Articulo 8 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 8. Financiación mediante subvenciones. Cuestiones generales.

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1. En el caso de gestión de los programas comunes mediante la concesión de subvenciones, los conceptos y las cuantías de referencia, con sus topes máximos si los hubiere, serán los establecidos para cada programa común en este real decreto. Dichos conceptos y las cuantías de referencia podrán actualizarse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. En todo caso, las cuantías de referencia de dichas subvenciones y, en su caso, sus topes máximos podrán incrementarse por las administraciones públicas competentes hasta en un 30 por ciento, y hasta un 10 por ciento adicional en el caso de los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª cuando las personas destinatarias o beneficiarias sean mujeres víctimas de violencia de género. Estos incrementos podrán financiarse con fondos propios, con fondos cofinanciados por la Unión Europea, o bien con cargo a los fondos estatales distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal sin que por ello pierdan su carácter de programa común. Asimismo, dichas cuantías de referencia podrán reducirse siempre que la presente norma no establezca expresamente una cuantía mínima. En cualquier caso, cuando se financien costes salariales se garantizará que la persona trabajadora percibe un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada.

3. El importe de las ayudas o subvenciones públicas que se concedan según lo previsto en este real decreto en ningún caso será de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada. En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban.

4. No serán compatibles con las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto las previstas para los mismos conceptos en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021