Articulo 8 Programa Europa Digital

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Artículo 8. Objetivo específico 5 - Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad

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1. La contribución financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5 - Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad perseguirá, reduciendo al mismo tiempo la brecha digital, los siguientes objetivos operativos:

a) apoyar al sector público y ámbitos de interés público, como los sectores de la sanidad y los servicios asistenciales, la educación, la justicia, las aduanas, el transporte, la movilidad, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, así como a las empresas pertinentes establecidas en la Unión, para que desplieguen de forma efectiva tecnologías digitales de última generación, como la informática de alto rendimiento, la IA y la ciberseguridad, y accedan a estas;

b) desplegar, explotar y mantener infraestructuras de servicios digitales transeuropeas, interoperables y de última generación en toda la Unión (incluidos los servicios conexos) en complementariedad con las acciones nacionales y regionales;

c) apoyar la integración y el uso de infraestructuras de servicios digitales transeuropeas y de las normas digitales europeas acordadas en el sector público y en ámbitos de interés público para facilitar una implantación y una interoperabilidad rentables y eficientes;

d) facilitar la elaboración, actualización y utilización de soluciones y marcos por las administraciones públicas, empresas y ciudadanos, incluidas las soluciones de código abierto y la reutilización de soluciones y de marcos de interoperabilidad;

e) ofrecer al sector público y a la industria de la Unión, en particular a las pymes, un acceso fácil a ensayos y proyectos pilotos de tecnologías digitales, y ampliar su uso, incluido su uso transfronterizo;

f) impulsar la adopción por parte del sector público y la industria de la Unión, en particular las pymes y las empresas emergentes, de tecnologías digitales avanzadas y afines, en particular la informática de alto rendimiento, la IA, la ciberseguridad y otras tecnologías punta y futuras, como las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques);

g) facilitar la concepción, el ensayo, la ejecución, el despliegue y el mantenimiento de soluciones digitales interoperables, incluidas las soluciones de administración digital, para servicios públicos a nivel de la Unión ofrecidas a través de una plataforma de soluciones reutilizables basadas en los datos, encaminada a fomentar la innovación y establecer marcos comunes para liberar todo el potencial de los servicios de las administraciones públicas en beneficio de los ciudadanos y las empresas;

h) garantizar, a escala de la Unión, la capacidad continua para liderar el desarrollo digital, y para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a estas, y compartir e integrar las mejores prácticas;

i) favorecer la cooperación con el fin de alcanzar un ecosistema europeo de infraestructuras digitales y de intercambio de datos de confianza que utilice, entre otros, servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y a la normalización, y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas de la Unión basadas en la seguridad y la privacidad desde el diseño, cumpliendo la legislación sobre protección de datos y protección de los consumidores;

j) aumentar y reforzar los centros europeos de innovación digital y su red.

2. Las acciones correspondientes al objetivo específico 5 se ejecutarán principalmente mediante gestión directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021