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Articulo 8 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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Artículo 8. Régimen de concesión.

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1. Estas ayudas se concederán de forma directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I de su reglamento de desarrollo. Además, las ayudas concedidas deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas y procedimiento de concesión será el establecido en estas bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

3. Igualmente, serán de aplicación al Programa, para aquellas actuaciones que sean cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea; así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

4. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán seleccionadas por el órgano competente para resolver en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme a lo que se establezca en la convocatoria.

5. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio 2014. En este sentido, y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa comunitaria, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

6. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al Programa será computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2019 en vigor desde 14-04-2019