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Articulo 8 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 8. Condiciones para la baja del registro de un PEPP.

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1. Las autoridades competentes adoptarán una decisión de dar de baja el PEPP cuando:

a) el promotor de PEPP renuncie expresamente a la inscripción;

b) el promotor de PEPP haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

c) el promotor de PEPP haya infringido de forma grave o sistemática el presente Reglamento, o

d) el promotor de PEPP o el PEPP haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la inscripción.

2. En un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión de baja del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ tal decisión, e informarán de ello al promotor de PEPP.

3. En un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la decisión de baja a que se hace referencia en el apartado 2, la AESPJ dará de baja en el registro el PEPP y lo comunicará a las autoridades competentes.

4. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación sobre la baja del PEPP a que se refiere el apartado 3, incluida la fecha de la baja, las autoridades competentes informarán de ello al promotor de PEPP.

5. El promotor de PEPP ya no podrá ofrecer el PEPP y el distribuidor del PEPP no podrá distribuirlo a partir de la fecha de anulación de la inscripción del PEPP en el registro público central a que se hace referencia en el artículo 13.

6. Cuando la AESPJ haya recibido información relativa a la existencia de una de las circunstancias mencionadas en las letras b) o c) del apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el deber de cooperación entre las autoridades competentes y la AESPJ a que se refiere el artículo 66, la AESPJ solicitará a las autoridades competentes del promotor de PEPP que comprueben la existencia de tales circunstancias y estas autoridades remitirán a la AESPJ sus conclusiones y la información correspondiente.

7. Antes de adoptar una decisión relativa a la baja del PEPP, las autoridades competentes y la AESPJ harán todo lo posible para garantizar la protección de los intereses de los ahorradores en PEPP.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019