Articulo 8 Proceso monitorio europeo

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Artículo 8. Examen de la petición

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El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento europeo de pago deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 y si la petición resulta fundada. Este examen podrá revestir la forma de un procedimiento automatizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006