Articulo 8 Proceso monitorio europeo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Examen de la petición
Vigente
El órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado una petición de requerimiento europeo de pago deberá examinar, lo antes posible y basándose en el formulario de la petición, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 y si la petición resulta fundada. Este examen podrá revestir la forma de un procedimiento automatizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006