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Articulo 8 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 8. Importe de los contratos.

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La presente Ley se aplicará:

  1. A los contratos adjudicados por entidades contratantes del sector de las telecomunicaciones, siempre que el importe estimado sea igual o superior a:

    1. 600.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios.

    2. 5.000.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de obra.

  2. A los contratos adjudicados por organismos contratantes que ejerzan actividades en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable, electricidad, entidades del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses, entidades del sector de las instalaciones de aeropuertos y entidades del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales, siempre que el importe estimado sea igual o superior a:

    1. 400.000 DEG: 412.000 euros , en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios previstos en el anexo VI A, con excepción de los servicios de investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8 y de los de telecomunicaciones de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524 (servicios de difusión de emisiones de televisión y servicios de difusión de emisiones de radio), 7525 (servicios de interconexión) y 7526 (servicios de telecomunicaciones integradas).

    2. 400.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios distintos de los anteriores.

    3. 5.000.000 DEG: 5.150.000 euros , en lo que se refiere a los contratos de obras.

  3. A los contratos adjudicados por entidades contratantes que ejerzan actividades en los sectores de transporte o distribución de gas o de combustible para calefacción, prospección y extracción de petróleo o gas, carbón u otros combustibles sólidos y en el sector de los servicios de ferrocarriles, siempre que el importe estimado sea igual o superior a:

    1. 400.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de suministro y de servicios.

    2. 5.000.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de obras.