Articulo 8 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 8. Solicitud de autorización administrativa.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante. Estarán exentos de acompañar esta documentación todas aquellas entidades, con la forma jurídica apropiada, que ya estén realizando estas actividades de producción, transporte y distribución, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que así lo hagan constar.
2. También se acompañará la solicitud de un anteproyecto (o proyecto) de la instalación, que deberá contener lo siguiente:
Memoria descriptiva general del anteproyecto o proyecto.
Planos de la instalación, a escalas apropiadas, que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
Presupuesto general estimado.
Separatas para las Administraciones Públicas, Organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
Relación de Municipios afectados por la instalación.
3. En caso de que la instalación deba someterse a evaluación de impacto ambiental, porque así lo exige su legislación, la información pública debe realizarse de forma conjunta, a efectos de autorización administrativa de instalación eléctrica y de impacto ambiental, siendo necesario que el peticionario presente el proyecto de la instalación (no es válido el anteproyecto) y el estudio de impacto ambiental, por triplicado.
4. En caso de que la instalación afectase a más de una provincia, se presentarán los ejemplares correspondientes para cada una de ellas.
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003