Articulo 8 Procedimiento ...do miembro

Articulo 8 Procedimiento de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro

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Artículo 8. Garantías procesales

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1. Toda decisión por la que se deniegue una solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único o por la que se retire el permiso único de acuerdo con criterios previstos en el Derecho nacional o de la Unión, deberá motivarse debidamente en una notificación escrita.

2. Toda decisión por la que se deniegue una solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único o por la que se retire el permiso único podrá recurrirse en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La notificación escrita, a la que se hace referencia en el apartado 1, indicará el tribunal o la autoridad administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer recurso, así como el plazo para interponerlo.

3. La solicitud podrá considerarse inadmisible debido al volumen de admisión de nacionales de terceros países a efectos de empleo y, por lo tanto, no será necesaria su tramitación.