Articulo 8 Procedimiento ...l personal

Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Acceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de acceso a las plazas de valorador de la situación de dependencia se realizará a través de convocatoria pública y será el regulado con carácter general en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en su normativa de desarrollo, tanto en materia de provisión de puestos de trabajo como de ingreso.

2. Para el acceso al puesto de trabajo de valorador de la situación de dependencia o de una plaza del órgano de valoración, ya sea mediante un procedimiento de provisión o de ingreso, será necesario estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones.

medicina, psicología, terapia ocupacional, enfermería, fisioterapia o trabajo social. Asimismo, serán requisitos necesarios: tener permiso de conducir vehículos de la clase B o equivalente y superar las pruebas que se establezcan al respecto, relativas al conocimiento sobre las características funcionales de los distintos grupos de personas con dependencia y de la normativa de aplicación en materia de valoración de la situación de dependencia y de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011