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Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 8º.-Órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia. Distribución territorial y composición.

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1. Los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia, órganos colegiados, estarán adscritos al correspondiente departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales.

2. Existirá, como mínimo, un órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia por cada una de las áreas de valoración provinciales adscritas a los departamentos territoriales.

Por cada departamento territorial existirá, como mínimo, un área de valoración correspondiente al ámbito provincial respectivo, pudiéndose, si es necesario, establecer varias áreas de valoración provinciales.

3. Cada órgano de valoración estará integrado por profesionales con perfil social y sanitario, con una composición mínima de un profesional médico, un psicólogo, un trabajador/a social y, en su caso, de un terapeuta ocupacional.

4. En cuanto a la organización y régimen de funcionamiento se seguirá lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010