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Articulo 8 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

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Artículo 8. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.

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1. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad a que se refiere el artículo 7.

2. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso.

3. Cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI.

En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior.

4. A propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad.

5. Los menores y las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados sin discriminación por razón de la edad o discapacidad. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones con los demás menores, recibiendo la asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad.

6. El equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta, que deberá contener como mínimo:

a) El grado de discapacidad.

b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos de este real decreto.

c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

d) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

e) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 20-04-2023