Articulo 8 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa
Artículo 8. Documentación para la renovación o modificación del título.
1. La solicitud de renovación (Anexo I) debidamente cumplimentada contendrá la declaración responsable en la que deberá constar que no se han alterado las condiciones que permitieron el reconocimiento de la condición de familia numerosa, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Asimismo, se indicará el supuesto que da lugar a la renovación del título y el compromiso de aportar los documentos acreditativos que respecto a ello les sean requeridos por la Administración, en su labor de comprobación del cumplimiento de los datos declarados y tenencia de la correspondiente documentación.
2. A la solicitud de modificación del título (Anexo I), se adjuntará la documentación que acredite la variación o variaciones producidas, establecidas en el apartado 2 del artículo 7.
- Modificación realizada (8) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
(BOJA de 27-12-2022) en vigor desde 28-12-2022