Articulo 8 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud
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»Artículo 8. Elaboración y contenido de la valoración de impacto en salud.
Vigente
En el supuesto de que se haya determinado que el plan o programa tiene clara incidencia en la salud, la Administración de la Junta de Andalucía que promueva el plan o programa deberá realizar la valoración del impacto en salud con el contenido previsto en el Anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015