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Articulo 8 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

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Artículo 8. Solicitud.

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1. El procedimiento al que se refiere el artículo 7 apartado f de la Ley 7/2019, de 5 de abril, se iniciará mediante la presentación de forma electrónica del modelo de solicitud contenido en el ANEXO I a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica en la siguiente dirección:https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y dirigida a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o a aquella Dirección General que tuviera competencias en materia de espectáculos públicos, debiendo incluir en el mismo una descripción detallada del espectáculo, actuación o actividad prevista y la justificación de la singularidad o excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.

La presentación de documentación también podrá hacerse conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Podrán solicitar la autorización regulada en esta norma las personas a que se refiere el artículo 5 y que consten debidamente inscritas en el registro autonómico de personas titulares de espectáculos públicos o actividades recreativas así como las entidades e instituciones públicas organizadoras. En el caso de que en el momento de realizar la solicitud no constara su inscripción registral, serán incluidos de oficio al presentar el modelo normalizado ante la Administración autonómica.

2. En la solicitud deberá incluirse descripción detallada del espectáculo, actuación o actividad prevista y la justificación de la singularidad o excepcionalidad de la actividad o espectáculo solicitado.

3. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificación de la disponibilidad de uso de los establecimientos o espacios abiertos de titularidad privada o públicos donde se celebrará el espectáculo público o actividad recreativa cuando sea de persona distinta de la promotora.

En el caso de pruebas deportivas que discurran por diferentes vías públicas, habrán de especificarse las diferentes carreteras, tramos de carretera o caminos por las que vayan a desarrollarse, adjuntando la autorización expresa de las personas titulares, sean espacios públicos, sean privados.

b) Plano de situación donde figure la ubicación del establecimiento, local o espacio abierto donde se prevea la celebración del evento solicitado, o de las vías por donde vaya a trascurrir.

c) Certificación de la compañía aseguradora acreditativa de la contratación del seguro de responsabilidad civil cuando fuere preciso conforme al artículo 6 del presente decreto.

d) En el caso de que el aforo previsto sea igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o a 2.000 personas en espacio abierto se acreditará la previa inscripción del plan de autoprotección en el Registro autonómico de planes de autoprotección, creado por Decreto 95/2009, de 30 de abril. Dicho plan deberá ser específico para el espectáculo público o actividad recreativa, o una actualización del preexistente de ese establecimiento o espacio, que tenga en cuenta las peculiaridades que pudieren concurrir.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones en materia control de accesos, vigilancia y aspectos sanitarios a los que se refieren los artículos 34 y 35 y 42.1 u) de la Ley 7/2019, de 5 de abril, según se especifique reglamentariamente en esta materia, debiendo adjuntarse los contratos de prestaciones de las obligaciones señaladas con indicación expresa de las características de los servicios contratados.

f) En el caso de realizar instalaciones eléctricas provisionales, se presentará el correspondiente boletín eléctrico firmado por la entidad instaladora autorizada siempre que ello resultara preceptivo conforme a la normativa vigente.

g) Certificado de persona con titulación en arquitectura o arquitectura técnica, empleada municipal o no que acredite que el establecimiento o espacio afectado cumple las Condiciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, en relación a la actividad extraordinaria a realizar, particularmente las referidas a cumplimiento en materia de accesibilidad.

h) Justificante del abono de la tasa sobre espectáculos públicos regulada en la normativa autonómica.

i) En el caso de que se solicitara autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa de carácter deportivo, habrá de acreditarse la idoneidad de quienes vayan a participar de conformidad con la Ley 15/2015, de 16 de abril.

j) Para espectáculos de carácter taurino a que se refiere el artículo 2.4, deberá aportarse declaración responsable de la jefatura del equipo médico-quirúrgico de su asistencia junto a dotación personal de su equipo para la celebración del espectáculo, que la enfermería es adecuada para la función que se le va a encomendar y que consta la habilitación necesaria.

Igualmente se aportará declaración responsable de prestación del servicio de ambulancia junto con fotocopia compulsada de la Inspección Técnica Sanitaria en vigor.