Articulo 8 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 8. Obligación de comunicar las modificaciones de las empresas y actividades turísticas
Vigente
1. Cualquier modificación de los datos recogidos en los registros insulares correspondientes y en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos será comunicada a la Administración turística competente mediante la presentación de la comunicación previa debidamente formalizada, conforme al modelo que las diferentes administraciones turísticas insulares tengan publicado.
2. Si estas modificaciones tienen carácter esencial y de comprobaciones posteriores se desprende su falsedad o inexactitud, se podrá suspender la actividad en los términos del punto 2 del siguiente artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015