Articulo 8 Prevención, pr... violencia

Articulo 8 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 8. Protocolos o acuerdos de actuación coordinada.

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1. El Gobierno de La Rioja promoverá la elaboración de protocolos o acuerdos de actuación coordinada especializados para cada tipo de violencia expresada en la presente ley, relacionando los ámbitos judicial, médico-legal, policial, de salud, social, informativo, de participación ciudadana y educativo, con la participación de todos aquellos organismos o entidades competentes en la materia.

2. La comisión institucional impulsará su elaboración y los aprobará.

3. Los objetivos de los protocolos o acuerdos para una intervención coordinada serán.

a) Garantizar la óptima y coordinada actuación y la optimización de los recursos de las diversas administraciones actuantes en La Rioja, entes locales, agentes sociales y servicios de protección e intervención con víctimas.

b) Diseñar circuitos específicos de atención, adecuados a las diferentes situaciones de violenciay las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

c) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan la creación de redes de comunicación e intercambio de información segura y fluida basada en la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento estadístico de la evolución del fenómeno de la violencia en La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011