Articulo 8 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 8. Cooperación administrativa.
Vigente
Las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007