Articulo 8 Prevención y d...forestales

Articulo 8 Prevención y defensa contra los incendios forestales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Cooperación administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las administraciones públicas de Galicia colaborarán entre sí y cooperarán en las tareas de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando los medios materiales, económicos y humanos a su disposición en los términos de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 18-04-2007