Articulo 8 Prevención y a...ependencia

Articulo 8 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 8.

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Las acciones que se realicen en Cataluña en el ámbito de la información y educación sanitarias, de la asistencia de las dependencias de drogas no institucionalizadas y de la rehabilitación y reinserción de las personas con dependencias, se basarán en las directrices siguientes:

a) En todas las actuaciones, especialmente en las informativas y educativas dirigidas a las familias y responsables implicados, se prestará una especial atención a aquellas situaciones en las que el joven es más vulnerable.

b) Se arbitrarán prioritariamente soluciones preventivas y asistenciales para la persona dependiente de la droga y se evitará en todo momento: que la identidad resulte afectada, un etiquetaje social, y una criminalización del sujeto. Se favorecerá asimismo la intervención de los servicios asistenciales lo más pronto posible en los casos de dependencia de drogas no institucionalizadas en jóvenes y adolescentes.

c) Toda persona afectada por la dependencia de drogas no institucionalizadas necesita asistencia y tiene el derecho a someterse al tratamiento sanitario y social más adecuado para superar su problemática y recuperar su plena autonomía.

d) Los equipos terapéuticos de desintoxicación serán básicamente de carácter médico, y los de deshabituación, rehabilitación y reinserción serán pluridisciplinarios.

e) En el tratamiento terapéutico de las personas dependientes de estas drogas, se promoverá la actuación sobre todos los posibles integrantes del medio social del afectado.

f) Se coordinarán los recursos sanitarios y de servicios sociales de toda Cataluña para dependencias de drogas y se dispondrá la creación de los centros y equipamientos que sean indispensables.

g) Para las personas que hubiesen seguido un proceso de desintoxicación y deshabituación de la droga se propugnará la adecuada rehabilitación psicosocial y su reinserción en la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985