Articulo 8 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 8. Operaciones contables a la entrada en vigor del Presupuesto
Vigente
1. A la entrada en vigor del presupuesto, se procederá a la contabilización de:
a) Las variaciones producidas entre la presentación del proyecto de presupuestos y su aprobación, referente a la situación de las plantillas y puestos de trabajo.
b) Los saldos de adjudicaciones que no hubiesen alcanzado la fase de obligación reconocida al 31 de diciembre de 2022 y que no correspondan al Capítulo 1 «Remuneraciones de Personal».