Articulo 8 Presupuestos Generales para 2022 de Extremadura
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Artículo 8. Incorporaciones de créditos.

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1. Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2022 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar automáticamente a los correspondientes créditos del ejercicio 2022, los remanentes del ejercicio anterior derivados de créditos para gastos cuya financiación sea de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario.

La financiación de las incorporaciones de créditos anteriores se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Con cargo a la aportación afectada a los remanentes de crédito que se pretenden incorporar, derivada de las operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), conforme al Programa Operativo correspondiente.

b) Con cargo al remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior con independencia de su valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022