Articulo 8 Presupuestos 2024 I Balears
Articulo 8 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 8 Presupuestos 2024 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas, casos en los que la competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del capítulo 1 y los créditos codificados como fondos finalistas, casos en los que la competencia corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears corresponde al director de la Agencia.

3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad, emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto ley 4/2019, actuaciones imputables a la emergencia humanitaria derivada del conflicto de Ucrania (subprograma 232A04) y actuaciones imputables al transporte terrestre (subfunción 521).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024