Articulo 8 Presupuestos 2021 Extremadura
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»Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
Vigente
Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2021 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021