Articulo 8 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 8. Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 162.00 "Formación y perfeccionamiento de personal".

b) 162.06 "Plan de pensiones".

c) 226 "Gastos diversos".

d) 227 "Trabajos realizados por otras empresas y profesionales".

e) 230 "Dietas".

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto. No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.

4. Los créditos del concepto 160 "Cuotas Sociales", de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Por su parte, los créditos del concepto 176 "Cuotas Sociales", de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020