Articulo 8 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 8.-Salario social básico.

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1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1.b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, las cuantías máximas del módulo básico y de los módulos complementarios serán las siguientes:

Módulo básico

448,28 €

Módulos complementarios:

Unidades económicas de convivencia independientes de 2 miembros

546,89 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 3 miembros

618,62 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 4 miembros

690,33 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 5 miembros

721,72 €

Unidades económicas de convivencia independientes de 6 miembros

739,65 €

Estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 de la citada Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los salarios sociales básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. Asimismo, y a los efectos contemplados en el referido artículo 4.6, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del salario social básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020