Articulo 8 Presupuestos 2019 Navarra

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Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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1. Las retribuciones para el año 2019 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 52.416,14 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. Las retribuciones para el año 2019 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica; Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial, Servicio de Gestión, Información y Evaluación, Servicio de Admisión y Atención al Ciudadano, Servicio de Personal y Relaciones Laborales y Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Sistemas de información Sanitaria; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de Primaria y Servicios de Promoción de la Salud Comunitaria, y Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, Servicio de Salud Laboral, Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Servicio de Régimen Jurídico y resto de servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 52.416, 14 euros.

b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 57.688,96 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonara una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

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