Articulo 8 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 8. Disponibilidad de los créditos

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1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2019 se aprobaran disposiciones estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar sus consecuencias.

3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.