Articulo 8 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 8. Imputaciones de crédito.

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Con vigencia exclusiva para el año 2014, podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulará crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 33.3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014