Articulo 8 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 8. Variación general de retribuciones.

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Con efectos desde 1 de enero del año 2012 las retribuciones del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011, y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la presente ley.