Articulo 8 Presupuestos 2012 Canarias
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»Artículo 8. - Vinculación específica de los créditos ampliables.
Vigente
Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de.
- Los del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.
- Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.
- Los de la línea de actuación 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)", que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012