Articulo 8 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público.

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1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.

2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas.