Articulo 8 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados.

La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar, asimismo, las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

3. Para el ejercicio 2011, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes.

a) 18 "Educación, Ciencia y Cultura", excepto los créditos gestionados por los órganos gestores 18.08 "Dirección General de Patrimonio Cultural" y 18.10 "Dirección General de Promoción Cultural".

b) 57 "Servicio Público de Empleo".

c) 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".

4. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.