Articulo 8 Presupuesto de...o de Álava

Articulo 8 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 8. Régimen de transferencias de crédito

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1. El régimen de transferencias de crédito estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava. Dentro del mismo programa no serán de aplicación las reglas d) y e) del artículo 57.2 de dicha Norma Foral.

2. Se podrán realizar transferencias de créditos entre distintos programas entre operaciones corrientes.

3. Las transferencias que afecten en origen a créditos de pago correspondientes al capítulo VI "Inversiones reales" y al VII "Transferencias y subvenciones de capital" y en destino a créditos de pago correspondientes al capítulo II "Compra de bienes corrientes y servicios" y al IV "Transferencias y subvenciones corrientes", tendrán como límite el dos por ciento de la suma de las cifras inicialmente presupuestadas para los citados capítulos VI y VII de los respectivos presupuestos.

4. Las transferencias de crédito cuyo origen sean créditos de pago correspondientes al capítulo I "Gastos de personal" únicamente podrán tener como destino el propio capítulo I o el crédito global con excepción de los créditos de pago del capítulo I consignados en el Programa 933200, "Gestión del Patrimonio" del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava, que podrán ser transferidos bajo el régimen previsto en el artículo 57 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022