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Articulo 8 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 8. Reintegro de las prestaciones

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1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020