Articulo 8 Prestación com...e vivienda

Articulo 8 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 8. Cuantía máxima.

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1. La cuantía máxima de la Prestación Complementaria de Vivienda dirigida a cubrir los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones, será de 250 euros mensuales.

2. No obstante lo anterior, la cuantía máxima se elevará a 320 euros mensuales cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La unidad de convivencia de la persona titular de la prestación sea una unidad familiar con dos o más hijos o hijas a su cargo.

  2. La persona titular de la prestación o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia realiza una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena.

3. Las cuantías máximas previstas serán aplicables tanto cuando se trate de casas particulares como cuando se trate de alojamientos colectivos, en los términos en que los mismos se definan en la normativa reguladora de la Renta de Garantía de Ingresos.