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Articulo 8 Potencial de producción vitícola

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Artículo 8. Criterios de admisibilidad.

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1. Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener a su disposición a fecha de apertura del plazo de solicitudes, para poder realizar una plantación de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización en la comunidad autónoma que se va a plantar, hasta el momento de la comunicación de la plantación que debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.7. La autoridad competente verificará dicha circunstancia, al menos, en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la mencionada comunicación de la plantación.

No se validará la solicitud de autorización para las nuevas plantaciones de viñedo cuando el uso de la superficie agraria sobre la que se solicita la autorización a fecha de apertura del plazo de solicitudes requiera de algún permiso o autorización administrativa para realizar el cambio de uso o la plantación del viñedo que no se disponga hasta esa fecha.

No se considerarán como admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en virtud del artículo 11 en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización. Para ello no se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido objeto de renuncias referidas en el artículo 11.5.

Para la comprobación de este criterio de admisibilidad, las comunidades autónomas podrán tomar como base el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, y en cualquier otro registro que tengan dispuesto en el que pueda ser comprobado este requisito. En casos debidamente justificados, en especial cuando se constate más de un solicitante sobre la misma parcela, se podrá tener en cuenta otra documentación que verifique que el solicitante de la autorización cumple con el criterio.

En caso de que el solicitante no sea el propietario de la superficie para la que solicita la autorización, el contrato de arrendamiento deberá estar liquidado de impuestos a fecha de apertura del plazo de solicitudes y, además, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el consentimiento del propietario para poder realizar la plantación de viñedo.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que se considerará cumplida si el solicitante cumple a la fecha de apertura del plazo de solicitudes alguna de las siguientes condiciones:

1.º Tener cinco años en los últimos diez de experiencia profesional acreditada, que se podrá justificar según establezca la comunidad autónoma, mediante una o varias de las siguientes opciones: alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, o siendo titular de explotación en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas(RAEA) regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, o siendo viticultor en el registro vitícola, o con la comprobación de tener ingresos agrarios. En caso de no poder cumplirlo, las comunidades autónomas podrán decidir que tres de los cinco años de experiencia profesional se podrán acreditar mediante la presentación de certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado.

2.º Haber superado las pruebas de capataz agrícola o estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional del sistema educativo de Técnico en aceites de oliva y vino, Técnico Superior en vitivinicultura, Técnico en producción agropecuaria, o Técnico Superior en paisajismo y medio rural.

3.º Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de instalación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración mínima de 150 horas, reconocidos por cualquier comunidad autónoma.

4.º Solicitante al que se le haya concedido la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, mediante resolución favorable con fecha anterior a la apertura del plazo de solicitud de nuevas plantaciones.

5.º Solicitante que posea una explotación agraria prioritaria, según el artículo 15 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma respectiva, con fecha anterior a la de apertura del plazo de solicitud de las nuevas plantaciones.

6.º Cuando el solicitante sea una persona jurídica y alguna de las condiciones anteriores no pueda ser verificada directamente, se considerará que la misma, independientemente de su forma jurídica, tiene la capacidad y competencia profesionales adecuadas cuando:

i) El control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que tiene dicha capacidad y competencia conforme a alguno de los apartados 1.° a 5.º Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de esta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma, y, en el supuesto que no exista capital social por la forma jurídica, que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

ii) En el caso concreto de la condición del apartado 2º, se podrá considerar cumplido por la persona jurídica que pueda demostrar que, al menos 3 de los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes ha tenido contratada de forma continua, a una persona física que cumple con el apartado 2º, o en el caso de que tenga un contrato de prestación de servicios, de al menos 3 años seguidos en los últimos 5 años hasta la fecha de apertura del plazo de solicitudes, para el establecimiento, mantenimiento y control de la plantación con una persona jurídica o profesional.

7.° No obstante lo anterior, a los efectos previstos en esta letra b), cuando la persona solicitante sea una persona física, en el caso de que la superficie para la que se solicita la autorización de nueva plantación se ubique en una zona delimitada por una DOP para la que se haya establecido una limitación en el año de la solicitud, la comunidad autónoma que haya tomado la decisión con base en una recomendación según el artículo 7.5, podrá considerar obligatorio para que la solicitud sea admisible, y de forma adicional a alguno de los requisitos de los puntos 1.º a 5.º, que la persona solicitante haya estado dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria, durante al menos dos años dentro de los cinco anteriores a la presentación de la solicitud.

La imposición de este criterio de admisibilidad requerirá la emisión de un informe favorable por parte del Consejo Regulador presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, junto con la documentación que establece el artículo 7.3, y el envío de la conformidad de esa comunidad autónoma a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios junto con la documentación del artículo 7.5.

Cuando se trate de una DOP supraautonómica, la imposición de este criterio de admisibilidad de que el solicitante haya estado dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria durante, al menos 2 años dentro de los cinco anteriores a la presentación de la solicitud, por parte de las comunidades autónomas afectadas, requerirá en todo caso la emisión de un informe favorable del Consejo Regulador de la DOP presentado según dispone el artículo 7.3, y el envío de la conformidad de todas las comunidades autónomas afectadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios junto con la documentación a la que se refiere del artículo 7.4.

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios hará pública la obligación que deba aplicarse, en su caso, mediante la resolución mencionada en el artículo 7.7 de este real decreto, siempre que todas las comunidades autónomas referidas hayan manifestado su conformidad.

c) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, y en el momento de concesión de la autorización, si la comunidad autónoma lo considera oportuno y con sus propios medios, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o sin derecho de plantación de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 bis y 85 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

2. En caso de que la autorización de nueva plantación se solicite para plantar en una superficie que se encuentre dentro de la zona geográfica delimitada por una DOP que se superpone con varias DOPs, y que en el año de solicitud se aplique una limitación de superficie para las autorizaciones de nueva plantación en esa DOP que se superpone con varias DOPs, para que esa superficie solicitada se considere admisible, el solicitante deberá indicar en su solicitud si la producción de esa superficie se va a destinar o no a elaborar vino con dicha DOP, conforme a lo establecido en el anexo II.B, de forma que:

a) Si indica en la solicitud que el destino de la producción va a ser la elaboración de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por dicha DOP.

b) Si indica en la solicitud que no destinará su producción a dicha DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs, el solicitante se comprometerá hasta el 31 de diciembre de 2045 a:

1.° No utilizar ni comercializar las uvas producidas en esas nuevas plantaciones para producir vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs;

2.° No arrancar ni replantar vides de esas nuevas plantaciones con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vino con la DOP con limitaciones que se superpone con varias DOPs

En el supuesto de que se aplique otra limitación para otra DOP en la superficie solicitada, la superficie solicitada admisible se contabilizará para el límite fijado por esa otra DOP.

(NOTA: Apdo. 2 aplicable desde el 7 de diciembre de 2021)