Articulo 8 Política de Se...de Consumo

Articulo 8 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 8. El Comité de Seguridad de la Información del Departamento.

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1. Con carácter permanente, se crea el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Consumo (en adelante, CSID) con el objeto de dotar al Departamento de un órgano colegiado de carácter horizontal responsable de establecer, gestionar, coordinar y supervisar la estrategia en materia de seguridad de la información y el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

2. El CSID estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información (en adelante DTSI). Tendrá voz y voto de calidad en la toma de decisiones del CSID. Podrá autorizar la asistencia a las reuniones de expertos en las materias que se vayan a tratar, ya sean personal interno o externo, que tendrán el carácter de asesores, con voz, pero sin voto.

b) Vocales:

i. La persona designada como Responsable de los Sistemas.

ii. Las personas designadas como Responsables de la Información, y como Responsables de los Servicios en el ámbito del Departamento.

iii. Las personas designadas como Delegado de Protección de Datos, y como Delegados de Protección de Datos de los organismos públicos adscritos al departamento. Actuarán, con voz pero sin voto, para garantizar su independencia en atención a la naturaleza de sus funciones de apoyo y asistencia.

c) Secretaría: Corresponderá a la persona designada como Responsable de la Seguridad del Departamento, que tendrá voz y voto y que ejecutará las decisiones del CSID, convocará sus reuniones y preparará los temas a tratar.

3. La persona titular de la Presidencia podrá convocar, en razón de los asuntos a tratar, a representantes de cualquier órgano y unidad que accedan a sistemas de información del Departamento, así como a personal experto en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona a la que corresponda la Presidencia será sustituida por la persona que designe la persona titular de la Subsecretaría de Consumo y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En el caso de los Vocales, estos serán sustituidos por aquellos representantes que estos designen.

5. El CSID se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, dos veces al año o con carácter extraordinario cuando la Presidencia lo considere necesario si:

a) Surgieran incidencias de seguridad graves.

b) Fuera necesario establecer nuevas directrices de seguridad.

c) Existiera una solicitud motivada de la persona designada Responsable de la Seguridad.

6. Son funciones del CSID:

a) Elaborar estudios, análisis y propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad, de la estrategia de evolución del Departamento en el ámbito de la seguridad y de la normativa de seguridad de la información de segundo nivel.

b) Velar por la coherencia y armonización de la normativa y actuaciones en materia de seguridad de la información entre los distintos servicios ofrecidos por los órganos del Departamento, ya sean los de carácter común, horizontal o sectorial.

c) Estudiar y proponer actividades de concienciación y formación en materia de seguridad, velar e impulsar el cumplimiento del cuerpo normativo a que se refiere el artículo 4, e impulsar y promover la formación y concienciación en materia de seguridad de la información.

d) Realizar cualquier otra actividad de asesoría, formulación de recomendaciones, o propuesta de iniciativas, en materia de seguridad.

e) Tomar aquellas decisiones que garanticen la seguridad de la información y de los servicios del Departamento, así como la evaluación y seguimiento de las decisiones tomadas para satisfacer los requisitos de seguridad de la información y de los servicios.

f) Informar periódicamente al titular de la Subsecretaría de Consumo sobre el estado de la seguridad en el ámbito de esta Política de Seguridad. Para ello, podrá utilizar informes de incidentes de seguridad, resultados de auditorías y análisis de riesgos realizados y, en general, cualquier información de seguridad relevante que pueda recabar en el desarrollo de sus funciones.

g) Cualquier otra función en el ámbito de la seguridad de la información y los servicios que le sea encomendada a través de la normativa de seguridad de segundo nivel al respecto.

7. En el establecimiento de los acuerdos y toma de decisiones serán tenidos en cuenta todos los miembros del CSID.

8. El CSID se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.