Articulo 8 politica industrial

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Artículo 8. Implantación territorial de la actividad industrial

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1. Las actividades industriales en Cataluña deben llevarse a cabo en el marco de un desarrollo sostenible y una utilización racional de los recursos, promoviendo el equilibrio territorial.

2. El departamento competente en materia de industria, en colaboración con los departamentos con competencias sectoriales relacionadas, y especialmente con el departamento competente en materia de política territorial, que debe emitir un informe preceptivo, debe llevar a cabo una política de coordinación de recursos y estructuras tecnológicas y de promoción empresarial que implique la gestión integrada del techo industrial y tecnológico en áreas de actividad económica, parques científicos, polígonos industriales y centros tecnológicos y viveros de empresas en toda Cataluña, mediante la elaboración de un plan territorial sectorial que debe aprobar el Gobierno.

3. El plan territorial sectorial, en coherencia con el Plan territorial general de Cataluña, los planes territoriales parciales y los planes directores territoriales, debe incluir, como mínimo, una estimación de las necesidades, los déficits y los desequilibrios en la materia objeto del plan, así como una cuantificación de las necesidades de techo para los espacios donde se llevan a cabo las distintas modalidades de actividad económica establecidas en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009