Articulo 8 Politica Agrar...limentaria

Articulo 8 Politica Agraria y Alimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Actuaciones prioritarias.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las administraciones agrarias vascas, en su actividad de fomento, destinarán los recursos previstos en la normativa y programas actuales o futuros priorizando la realización de las acciones tendentes a la consecución de lo establecido en las siguientes líneas de actuación:

a) El establecimiento de personas titulares de explotación profesionales y a título principal, apoyando especialmente el establecimiento de las mujeres como titulares, así como de los jóvenes y las jóvenes.

b) El mantenimiento del modelo de explotación agraria familiar y la mejora de la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.

c) El desarrollo de orientaciones productivas y métodos de gestión en las explotaciones agrarias que respondan a las demandas del mercado.

d) El fomento de alternativas económicas y de la diversificación en la actividad agraria de la explotación, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

e) El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones idóneas y el fomento de explotaciones prioritarias. En concreto, se impulsarán los trabajos orientados a limitar la división territorial y de gestión de las explotaciones y las transmisiones de las mismas a personas no profesionales del sector; así como se potenciará la concentración parcelaria, la transmisión de tierras entre profesionales, la intermediación del suelo agrario, y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.

f) La impartición de una adecuada formación y capacitación profesional a titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias.

g) El uso por parte de las explotaciones agrarias de las nuevas tecnologías, con especial incidencia en las de información y comunicación.

h) La utilización por parte de las explotaciones agrarias de servicios de gestión técnico-económica, sustitución y asesoramiento.

i) La concentración y agrupación de explotaciones mediante fórmulas asociativas con personalidad jurídica.

j) La optimización para el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los derechos ligados a las explotaciones agrarias vascas.

k) El desarrollo de métodos de producción y gestión en las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística y la ordenación del territorio, conforme a las directrices que emanen de la normativa comunitaria y de las administraciones agrarias vascas.

l) La suscripción por las personas titulares de explotación de documentos contractuales específicos con las administraciones agrarias vascas, en los que se establezca un marco de obligaciones y derechos mutuos ligados a la actividad agraria y los métodos de gestión que la persona titular desempeñe en su explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009