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Articulo 8 Pliego de cláusulas para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales

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8. Ejecución del contrato

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8.1 dirección de los trabajos: La dirección del contrato correrá a cargo del órgano de contratación, que podrá designar un responsable del contrato o director técnico al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (artículo 41 LCSP)

La Administración exigirá al adjudicatario, en su caso, que designe un responsable de la ejecución del contrato. Igualmente, le exigirá el cumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, en lo referente al personal que deberá asignarse para la realización de los trabajos, y en lo referente a la preparación, tanto del responsable designado por el contratista como del resto del personal.

8.2 Modificaciones: En ningún caso, ni el director técnico del servicio ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones en el servicio sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, que en todo caso deberán estar definidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajos.

8.3 Responsabilidad del contratista: La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario, con el alcance, límites y responsabilidades establecidos en el artículo 199 LCSP.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé la Administración al contratista, siendo éste responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 281 LCSP.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 283 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso a la recuperación del precio satisfecho.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en el artículo 198 LCSP.

8.4 Cumplimiento, recepción y liquidación del contrato: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, procediéndose según lo establecido en el artículo 205 LCSP. Sin perjuicio de lo que más adelante se señala para la recepción, en lo que se refiere a la forma en que, en su caso, deban de realizarse entregas de documentación u otro material, se estará a lo previsto al respecto en el pliego de prescripciones técnicas.

Mediante certificación de conformidad del director técnico del servicio encargado del contrato se constatará la correcta ejecución de la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 203.2 del RGLCAP. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo a las oportunas recepciones parciales de cada campaña hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente, de conformidad con el artículo 204 RGLCAP.