Articulo 8 Plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación
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»Artículo 8. Responsabilidades de los Estados miembros
Vigente
1. Cada Estado miembro adoptará las disposiciones técnicas necesarias para que sus autoridades competentes puedan acceder a la plataforma de colaboración de los ECI de conformidad con el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros velarán por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI tengan acceso a los cursos de formación proporcionados por la Secretaría de la red de ECI de conformidad con el artículo 10, letra c), o a los cursos de formación equivalente proporcionados a escala nacional. Los Estados miembros velarán asimismo por que los usuarios de la plataforma de colaboración de los ECI sean plenamente conscientes de los requisitos en materia de protección de datos en virtud del Derecho de la Unión.