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Articulo 8 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 8. Instrucción.

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1. La Delegación Territorial remitirá el expediente, junto con el informe de evaluación, a la Secretaría General competente en materia de turismo, que realizará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba examinarse la necesidad e idoneidad de formular el Plan.

2. Instruido el procedimiento, se dará traslado del expediente al Ayuntamiento del municipio solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones o documentos que estime pertinentes conforme al Anexo II del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016