Articulo 8 de Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
8. Catalogación de medios y recursos.
El catálogo de medios y recursos recoge información relativa a los medios y recursos pertenecientes a las distintas administraciones públicas, organismos y entidades privadas, así como personal técnico y de colaboración, que pueden ser movilizados ante emergencias contempladas en el PTEAnd. La información sobre este catálogo se desarrolla en el Anexo 9.
8.1. Criterios de catalogación.
El catálogo de medios y recursos del PTEAnd se constituye como marco normalizador en el ámbito de Andalucía, estableciendo criterios aplicables a toda catalogación realizada en la planificación de emergencias, a efectos de posibilitar la compatibilidad y la complementariedad.
A efectos de catalogación se consideran tres grandes grupos:
• Medios humanos. Grupos, organismos, colectivos, asociaciones y personal capacitado para llevar a cabo organizadamente algunas de las acciones específicas de protección civil.
• Medios materiales. Equipos y materiales diversos de carácter móvil, que se pueden utilizar en alguna de las actividades de protección civil.
• Recursos. Elementos o conjuntos de elementos de carácter esencialmente estático cuya disponibilidad hace posible o mejora las tareas propias de protección civil.
La información registrada debe al menos responder a los siguientes datos:
• Denominación.
• Titularidad.
• Ubicación.
• Medios de contacto.
• Procedimientos de activación y movilización.
• Disponibilidad.
8.2. Estructura de catalogación.
El catálogo incluye los medios y recursos de la Junta de Andalucía, así como los asignados por otras administraciones públicas, organismos y entidades privadas, conforme a los convenios de colaboración.
En el desarrollo del catálogo de medios y recursos del PTEAnd se integrarán los catalogados en la planificación de ámbito local.
En todos los casos en que se realice asignación de medios o recursos, se contemplarán al menos las siguientes especificaciones:
• Funciones a desempeñar dentro de las previstas en el Plan.
• Procedimiento de activación de los medios y recursos asignados a requerimiento del órgano previsto en el Plan correspondiente.
• Encuadramiento en la organización del Plan.
• Periodo de vigencia de la asignación.
Se considera que, una vez asignado un medio o recurso al PTEAnd, éste queda igualmente asignado a otros planes de comunidad autónoma.
8.3. Elaboración y actualización.
La elaboración y actualización del catálogo de medios y recursos corresponde a la consejería competente en materia de protección civil, que establecerá las formas de participación y colaboración de los distintos organismos y entidades.
Se establecerán procedimientos de comprobación sobre estado de uso y disponibilidad de medios y recursos. La comprobación corresponde a la persona titular del medio o recurso, que informará de las posibles incidencias.
8.4. Gestión y movilización.
Los medios y recursos catalogados se considerarán integrantes del PTEAnd y pueden ser movilizados por la Dirección del Plan. A tales efectos se establecerán, en los casos que corresponda, protocolos, convenios o acuerdos que garanticen los procedimientos para su movilización e intervención.
Si en el desarrollo de una emergencia surgiese la necesidad de aplicar un medio o recurso específico o extraordinario no planificado se solicitará a la administración o entidad titular, conforme a los procedimientos establecidos.
En caso de emergencia, la gestión del catálogo de medios y recursos se llevará a cabo a través del CECOP o del CECEM 112 Andalucía en caso de que éste no se constituya.
La gestión permanente y continuada de la información contenida en el catálogo se llevará a cabo por el CECEM 112 Andalucía.